Cuando una persona fallece, el sucesor o sucesores, al aceptar la herencia, asumen los bienes del testador, pero también sus obligaciones, es decir, las posibles deudas que esta persona tuviese contraídas. En ocasiones, cuando las segundas superan a las primeras (sin contar los impuestos que tiene ligado esta transmisión) se decide no aceptar la herencia. ¿Cómo es el proceso? Te lo contamos.
Como hemos explicado, la mayoría de las renuncias de herencias se producen cuando el valor de las obligaciones superara al de los bienes. Asimismo, en ocasiones, también se decide rechazar el legado de una persona fallecida por la imposibilidad de hacer frente a los impuestos que lleva aparejados este trámite. Los principales son: el Impuesto de Sucesiones y el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido como Plusvalía Municipal.
Si se dan alguna de las situaciones anteriormente descritas, es muy común que los herederos renuncien. A la hora de hacerlo, hay que tener en cuenta que, en el momento del fallecimiento de una persona, se da por entendido la aceptación de los bienes y obligaciones de esta. En el caso de que se quiera tomar una decisión contraria, hay que dejarlo reflejado. Para ello, basta con acudir a un notario y mostrar la intención de rechazar el testamento.
Entre enero y junio de 2021, se rechazaron cerca de 28 mil herencias. Más del 15% de todas las adjudicadas en los seis primeros meses del año. Entre los motivos, también destaca las desavenencias entre los herederos que provocan que no lleguen a un acuerdo sobre el reparto de los bienes.
El Código Civil, en su artículo 1005, habla sobre lo qué ocurre cuando los herederos no se pronuncian en el reparto de una herencia. Concretamente especifique que "el notario puede requerir a los causahabientes para que acepten o repudien la herencia, y si los herederos no se manifiestan en el plazo de treinta días naturales, se entenderá que se acepta la herencia".