Desde que ha finales de 2021, el Tribunal Constitucional anulase el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), el Consejo de ministros aprobó un nuevo gravamen con el regular las compraventas, donaciones y herencias de inmuebles. Os explicamos en qué consiste:
Al igual que la antigua plusvalía, el IIVTNU es un gravamen que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación, herencia o por compraventa.
Entre las principales novedades que trae consigo esta nueva normativa, se encuentra la de garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, situación que no se cumplía rigurosamente con anterioridad y por la que se produjo el fallo del Tribunal Constitucional.
La nueva normativa establece dos opciones de cálculo por las que el contribuyente podrá determinar la cuota tributaria según le resulte más beneficioso: sistema objetivo e impuesto real.
Es el más parecido en su cálculo al de la antigua plusvalía, pero con actualizaciones. Su cálculo se realiza a través del valor catastral en el momento del traspaso y multiplicando por los coeficientes aprobados por los Ayuntamientos, que serán actualizados anualmente y tomarán en consideración los años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Por su parte, los coeficientes siempre quedarán regulados por lo estipulado en el artículo 107.4 del texto refundido por el órgano competente.
Este sistema tiene como novedad la creación de un coeficiente exclusivo para aquellas operaciones en las que, entre la fecha de adquisición y transmisión de un inmueble, haya transcurrido menos de un año. Se toma en cuenta la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Al resultado se le aplicará la multiplicación de la proporción del terreno sobre el valor catastral total y la de un tipo impositivo. Los ayuntamientos y consistorios tienen seis meses para adaptarse a la nueva normativa aprobada por el Gobierno y que también les permitirá corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación del mercado inmobiliario de esta forma, cada municipio podrá adaptar el impuesto a su situación específica.
La sentencia del Tribunal Constitucional fija que no será posible reclamar cantidades asociadas a la antigua plusvalía salvo que estas se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia. No obstante, si el consistorio ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, será posible la reclamación.
El despacho Martínez Lafuente Abogados es un despacho especializado en derecho fiscal y sucesorio, contáctanos te asesoraremos para obtener la devolución de las cantidades cobras indebidamente.