Sin embargo, hay ocasiones en las que la herencia yace sin dueño durante un tiempo y es conveniente conocer qué es una herencia yacente y cómo funciona.
Qué es una herencia yacente
La herencia yacente es aquella herencia que no tiene dueño actual o que lo tiene, pero es desconocido, dudoso o aún está por determinar o aceptar.
También podemos hablar de herencia yacente en los supuestos en los que tiene titular, es decir, ya hay heredero, pero está desatendida por este.
Quién representa una herencia sin aceptar
Para evitar que la unidad del patrimonio que forma la herencia yacente y con el fin de que llegue lo menos disgregada posible a ese titular futuro, se necesita de la figura de un garante
que gestione y administre el caudal hereditario.
Esta figura pudo nombrarse en el propio testamento. Si no fue así, o la sucesión es intestada, cualquier parte interesada puede solicitarlo a un Juez o este nombrarlo de oficio
si así lo estima.
Hay que tener en cuenta que entre un representante y el heredero solo existe la relación de guardar y custodiar la herencia. No podemos en realidad hablar de una representación estricta, por eso es preferible usar el término administrador de una herencia yacente o albacea.
Ambas figuras harán cumplir la voluntad del difunto y custodiarán su patrimonio hasta que se pueda repartir definitivamente.
Quién paga los impuestos en una herencia yacente
La herencia yacente no originará el volumen de impuestos que origina una herencia común. No así, generará una serie de gestiones de las que se encargará el administrador, representante o albacea:
- En relación con el IRPF, las rentas que genera no tienen titular o bien aún no se conocen, como deriva del propio significado de herencia yacente. Así, no se tienen en cuenta
para su tributación y permanecerán pendientes.
- En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se puede presentar una solicitud de prórroga
en los seis meses siguientes al fallecimiento, por un período adicional de seis meses.
Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria
La comunidad hereditaria es una figura que también tiene lugar en el período entre la muerte del causante de la herencia y la partición de esta. En este supuesto tenemos:
- Una serie de bienes y derechos
hereditarios.
- Una declaración de herederos.
Esta situación de cotitularidad de varias personas sobre la herencia es lo que se denomina comunidad hereditaria y todos, conjuntamente,
son ya titulares de ella (normalmente les pertenecerá por cuotas determinadas en el testamento o ab intestato).
Por tanto, la fundamental diferencia entre comunidad hereditaria y herencia yacente es la existencia de unos dueños específicos, unos titulares definidos, que están esperando a la posterior partición
para ser beneficiarios de la herencia.
Como decíamos al principio, en circunstancias normales, un patrimonio pasa a manos de sus herederos de forma más o menos fluida. Pero es que, en Derecho Sucesorio no siempre hay circunstancias normales, por eso es importante saber qué es una herencia yacente. Si tienes más dudas, disponemos de los profesionales más preparados: ponemos la ayuda, la garantía y la confianza
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